¿Eres estudiante vulnerable o cuidador principal de persona en grupo de riesgo frente a la COVID-19?

Lun, 16/11/2020 - 14:51
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16/11/2020
Patio del Hospital Real con fuente en el centro y puerta al fondo, a modo de ráfaga, una persona está pasando por la puerta

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La Universidad de Granada ha aprobado el Reglamento para el procedimiento de atención del estudiantado vulnerable o cuidador principal de persona en grupo de riesgo frente a la COVID 19, a efectos de la adaptación de la docencia y la evaluación durante el curso 2020/2021.

Este reglamento se aplicará a los estudiantes matriculados en enseñanzas de Grado o de Máster Universitario, impartidos en centros de la Universidad de Granada durante el curso académico 2020/2021.

Se consideran estudiantes vulnerables a quienes acrediten debidamente que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cáncer en fase de tratamiento activo.
  • Inmunodepresión.
  • Enfermedad pulmonar crónica severa, incluido el asma en tratamiento

continuado.

  • Enfermedad cardiovascular severa, incluida hipertensión no controlada.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Enfermedad hepática crónica severa.
  • Diabetes no controlada.
  • Obesidad mórbida (IMC>40).
  • Otras patologías severas o situaciones que puedan poner en grave riesgo al estudiante o a la persona dependiente de quien fuera cuidador/a principal en caso de contraer la COVID 19.

Los estudiantes que tengan la consideración de cuidador principal de personas en situación legal de dependencia en las que concurran las circunstancias descritas en el apartado anterior, podrán tener este mismo reconocimiento. Se deberá aportar documento expedido por el organismo competente que acredite la condición de cuidador/a principal de la persona dependiente.

Los estudiantes reconocidos formalmente como vulnerables o pertenecientes al grupo de riesgo podrán solicitar ante el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad que se adopten las oportunas medidas de adaptación de su docencia y su evaluación.

El profesorado responsable deberá adoptar algunas de las siguientes medidas para la adaptación de la docencia y la evaluación:

  • Docencia y evaluación virtual en relación con lo contenido en la Guía Docente de las asignaturas objeto de esta adaptación.
  • En el caso de que lo mencionado en el punto anterior no sea posible de acuerdo con las características del plan de adaptación del centro, se procederá a la adaptación de la docencia y la evaluación que garantice, en todo caso, la adquisición de competencias previstas y la evaluación continua en las asignaturas objeto de esta adaptación.

En estos casos también se podrá solicitar la Evaluación Única Final, según el procedimiento establecido, la cual deberá ser concedida.

El plazo de solicitud del reconocimiento del derecho de adaptación de la docencia y la evaluación previsto en este reglamento queda abierto desde la entrada en vigor del mismo hasta la desaparición de la emergencia provocada por la COVID-19.

Toda la iformación en los siguientes enlace: https://covid19.ugr.es/informacion/noticias/procedimiento-atencion-del-estudiantado-vulnerable

LINK: /bougr/bougr160/_doc/ncg1601 -> /bougr/bougr160/_doc/ncg1601

Para tramitar la solicitud hay que hacerlo a través de este procedimiento:

LINK: https://sede.ugr.es/procs/Gestion-Academica-Solicitud-de-reconocimiento-del-derecho-de-adaptacion-de-la-docencia/ -> https://sede.ugr.es/procs/Gestion-Academica-Solicitud-de-reconocimiento-del-derecho-de-adaptacion-de-la-docencia/